El Reconocimiento de Deuda es un documento firmado mediante el cual una persona o empresa, admite o reconoce ante otra persona o empresa que tiene un compromiso de pago de una cantidad o por otro motivo. También es posible hacer un Reconocimiento de Deuda verbal con los consiguientes problemas probatorios que podría tener en el futuro en el caso de que hubiera que recurrir al mismo para una reclamación de la Deuda.
Que efectos tiene el Reconocimiento de Deuda
Firmar un documento de Reconocimiento de Deuda es aceptar de forma unilateral que se tienen una serie de obligaciones ante otra persona y acepta no solo a la propia deuda sino que también se reafirma la relación previa donde se inició el compromiso de pago. Dicho de otra forma, al firmar el Reconocimiento, se aceptan todo lo relacionado al contrato anterior.
El acreedor ya no tiene la necesidad de probar la veracidad y existencia de otro contrato anterior ni los términos establecidos en el mismo. El deudor no puede acogerse a las claúsulas del contrato original para defencer sus derechos.
Elementos que tiene que recoger un documento de Reconocimiento de Deuda
Es conveniente que el documento recoja todos los aspectos que rodean el compromiso de pago aceptado para dejar claro el motivo de la deuda, las personas que participan, las fechas ,lugar, etc.
Les detallamos que aspectos o elementos mínimos tiene que describirse en el Documento de Aceptacion de Deuda:
– Lugar o ciudad donde se emite y firma el documento del compromiso de pago
– Identificar las personas o empresas que firma el documento y ante quienes se adquiere el compromiso de pago con nombre, DNI o NIF y dirección
– Motivo por el que se adquiere la deuda.
– Importe de la deuda y psobiles intereses así como las forma de calcularlos.
– Fecha de vencimiento de la Deuda.
– Forma en que se devolverá el importe adeudado en un solo impote o en cuotas peródicas mensuales, trimestrales, etc y en que lugar.
– En todo caso, que tribunales y en que ciudad decidirian sobre una ejecución de la deuda.
El documento puede ser público, es decir firmado ante un Notario o fedatario Público con lo que se consigue dar una mayor fuerza al compromiso y dar fe de que la persona firmante es la que dice ser y privado, es decir firmar un documento sin la presencia de un notario en cuyo caso en un futuro prodría negar su firma y tener que utilizar otros métodos para la veracidad de la firma mediante calígrafos profesionales admitidos por el Juez.
Jurisprudencia del Tribunal Supremos sobre el Reconocimiento
El Tribunal Supremo en sus sentencias sobre esta forma de reconocer los compromisos de pago y recogidos en documentos firmado, ha fijado alguna norma interesante en el tratamiento de los litigios como por jemplo al indicar que el acreedor no tiene que desmostrar que existe una obligación anterior a dicho reconocimiento.
En sus sentencia del 28 de Septiembre de 1998, el T.S. considera los siguientes aspectos:
– El hecho de reconocer la deuda, no crea la necesidad de que exista anteriormente una obligación, o la firma de un contrato.
– La firma del documento de reconocimiento de deuda lleva consigo la voluntad del deudor de asumir la obligación preexistente si es que la hubiera y quedan obligados el firmante y sus herederos
– Se le atribuye a esta aceptación de esta deuda, no tener la necesidad de iniciar procesos judiciales para probar la existencia de una obligación, el cumplimiento de la misma ni de otros aspectos del compromiso anterior. Es decir el acreedor no tiene que probar la existencia de un compromiso y recae sobre el deudor la carga de probar lo contrario.
Clases de Reconocimiento de Deudas
El hecho de firmar un documento para reconocer deudas suele tender siempre un motivo o buscando algún beneficio o reducir posibles situaciones complicadas cuando se debe dinero.
Así se puede hacer Reconocimiento de Deudas con aplazamiento de pago para conseguir una prórroga o aplazamiento del acreedor y como contrapartida firmar el documento. Reconocimiento con solicitud de compensación: Admitir el documento solicitando que se compense la deuda con otras obligaciones, mercancías, servicios etc. Reconocer la deuda ante la Hacienda Pública – AEAT, la Seguridad Social. Reconocimiento de deuda entre particulares, de particular ante una empresa y viceversa.
También se puede reconocer la deuda y al mismo tiempo expresar la imposibilidad de poder pagarla en el corto plazo o en el vencimiento pactado.
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