En este artículo explicaremos que es la Claúsula Suelo. En primer lugar, y antes de analizar las distintas actuaciones que se están llevando a cabo sobre este problemático tema, hay que definir o aclarar qué es la cláusula suelo o suelo hipotecario, que va unido al préstamo hipotecario y por lo tanto a la compra de vivienda, a través de la contratación de una hipoteca, y que pueden venir identificada, la cláusula suelo, bajo otros nombres o epígrafes (límites a la aplicación del interés variable, límite de la variabilidad o tipo de interés variable), en los que se refleja que “el interés no podrá ser inferior a un porcentaje fijado”, por lo que, con las continuas caídas, que ha ido sufrido durante los últimos años, el índice de referencia, el EURIBOR, no han podido beneficiarse, todos los usuarios con estas cláusulas, de esas bajadas, y por tanto del consiguiente ahorro en sus bolsillos, viéndose afectados por esta situación.
Pues bien, la cláusula suelo, es una condición, que viene reflejada en algunos contratos de compra de viviendas, por las que se establece un valor mínimo a pagar, en las distintas cuotas o recibos, fijados en cada hipoteca inmobiliaria, aunque los intereses, que se han fijado con la entidad financiera, que nos está prestando el dinero, estén por debajo o bajen.
Está claro que es importante revisar, en la medida de lo posible, la situación que cada cliente tiene con su cláusula suelo, que afectan al tipo de tipo de interés, y que durante los últimos años ha traído de cabeza, tanto a bancos como a clientes, que tenían en sus hipotecas esta cláusula, que condicionaba el pago de cuotas por parte de los clientes.
El origen, de los recursos que se han ido produciendo en los últimos años, se remontan a una sentencia del juzgado de lo mercantil nº 2 de Sevilla de septiembre de 2010, por la que se declaró la nulidad de una cláusula suelo, sentencia apelada por los bancos afectados, que terminó con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que debería haber supuesto el final a esta “historia”, pero que no ha sido así, ya que algunas audiencias provinciales, estiman la retroactividad, como parte importante de la declaración de nulidad del contrato de estas clausulas. En definitiva, términos legales, que los ciudadanos de a pie, afectados por todo este proceso, ven con mucha cautela y desconocimiento.
Es evidente que para poder analizar cada caso hay que ver si se tiene o no, en el contrato de préstamo, la cláusula suelo, por lo que hay que ponerse manos a la obra, para reclamar esa falta de transparencia, que cumplen este tipo de cláusulas, y que estableció el Tribunal Supremo en su sentencia:
EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO
1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por algunos bancos.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.
3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.
4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.
5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.
Fuente: www.poderjudicial.es
Las continuas reclamaciones que están surgiendo, contra esta cláusula, están haciendo que cada vez sean más los afectados, que están anulando de sus hipotecas la cláusula suelo, rebajando ostensiblemente la cuota hipotecaria que tienen que abonar, al banco con el que tienen contratado su préstamo hipotecario, además de que con la nulidad de las cláusulas suelo, varias sentencias, han ido reflejando la retroactividad en la anulación, por lo que el consumidor afectado, tiene derecho a la devolución íntegra, de las cantidades, que fueron cobradas, por la entidad financiera, a partir de la resolución de mayo de 2013, con la que realizó la operación de compra de su vivienda, aunque la continua lucha entre bancos y consumidores, está haciendo que el proceso judicial aún no haya finalizado.
Lo que está claro es que si la hipoteca contratada, tiene suelo, y aún no ha hecho nada, lo primero que hay que hacer es solicitar la anulación de esa cláusula, presentando es su entidad financiera, un escrito, donde se reflejen los datos de los titulares de esa hipoteca, y todas las cantidades que están pendientes de pago, solicitando en el mismo, la nulidad de la cláusula suelo, indicando las sentencias que han sido dictadas, sobre este asunto, por parte del Tribunal Supremo y que suponen un referente en el caso.
Este tipo de cláusulas abusivas, ha sido aplicada por casi la totalidade de Bancos y Cajas de Ahorro y sobre todo los más activos en la contratación de hipotecas y encontrará claúsula suelo en Unicaja, en BBVA, En Bankia, La Caixa, Banco Popular, Banco de Santander, Ibercaja, Cajasur y en las Cajas Rurales
A partir de este momento, hay que esperar la contestación, por parte del banco, que si fuera negativa, para la anulación de la cláusula, habrá que recurrir a los servicios de un letrado, para que estudie el tema y se puedan aumentar las posibilidades de que sean los tribunales los que establezcan la nulidad de la cláusula suelo que tenemos en nuestro préstamo hipotecario.
Si tiene una hipoteca y su banco le está limitando las bajadas de tipo de interés, puede dejarnos aquí sus comentarios o consultas sobre la mencionada claúsula suelo de interés hipotecario.
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