A la hora de la elección, del mejor préstamo hipotecario, que el mercado financiero puede ofrecer, hay que tener muy en cuenta todo lo que lleva consigo el mismo, ya que algunas de las hipotecas que se ofrecen en el mercado, llevan incluidos una serie de requisitos que la afectan, haciendo de ellas más o menos atractivas para los clientes.
Estas hipotecas, llevan asociadas la contratación de ciertos productos, que hacen que el diferencial, del tipo de interés que se las aplica, pueda disminuir, dependiendo de los servicios o productos contratados.
A estas hipotecas, se las denomina, ”hipotecas bonificadas”, un producto que las entidades financieras ofrecen a sus clientes, principalmente con la intención de la fidelización de los mismos, y lo que pretenden es aplicar un descuento en el tipo de interés, que va unido al préstamo firmado, aunque es requisito necesario la contratación de productos o servicios, por medio de la entidad financiera.
Antes de iniciar la contratación de estas hipotecas bonificadas, hay calcular el coste de los productos a contratar, ya que puede resultar no demasiado viable la operación, debido sobre todo al posible aumento del coste final del préstamo hipotecario firmado.
En la mayoría de los casos, la bonificación que se aplica, va unida a la contratación de Pólizas de Seguros, que la entidad bancaria, pone a disposición de sus clientes, siendo intermediador entre el propio cliente y la compañía aseguradora, ofreciendo principalmente 3 tipos de seguros, aplicables al diferencial a aplicar al préstamo:
• Seguro Multirriesgo o de Hogar: un tipo de seguro, en el que el propietario de una vivienda o inmueble, intenta cubrir, los posibles riesgos que vaya a sufrir la misma, debidos a distintos motivos que los puedan ocasionar, como problemas eléctricos (cortocircuítos), rotura de cañerías, accidentes domésticos, daños por temporales, robo,…
Dentro de esta póliza de multirriesgo, también se va a incluir, la responsabilidad civil, que se puede originar a otras personas desde ese inmueble, por daños o lesiones, tales como la caída de objetos, inundaciones a otras viviendas,…, en definitiva que puedan afectar a terceros, y por los que esta póliza incluye un servicio de reparación de estas averías.
En nuestro país es un seguro, que no es obligatorio, por ley, pero que es importante tener en cuenta, ante los posibles desperfectos que se puedan originar en la vivienda.
Dentro de esta póliza es conveniente la distinción entre continente, que supone el valor de la vivienda en sí misma, su estructura física, como el contenido, que hace referencia a los objetos y bienes, que se encuentran en el interior del recinto (muebles, ajuar, electrodomésticos,…).
En viviendas comunitarias, como edificios, en la mayoría de los casos, existe un seguro comunitario que cubre los riesgos comunes del edificio y que puede ser un buen complemento para el seguro de hogar particular.
Las coberturas, que se ofrecen en estos seguros, son muy amplias y varían dependiendo de los bienes a cubrir, así como si la vivienda es de alquiler o es propia, como si es vivienda habitual o casa de verano.
Muchas son las compañías aseguradoras, que ponen en el mercado, este tipo de producto, por lo que es aconsejable informarse de las condiciones y coberturas, de las pólizas que ofrecen cada una de ellas, antes de realizar cualquier contratación.
A la hora del cálculo, de la prima resultante, se tienen en cuenta una serie de parámetros, tales como el lugar en el que está ubicada la vivienda, si es habitual o secundaria, evidentemente si es propia o se está en alquiler, los metros cuadrados, el tipo de vivienda (chalet, piso,..), año de construcción,…., todo ello determinará el importe que se ha de desembolsar por esa prima de seguros.
• Seguro de Vida: se trata de una modalidad de seguro que cubre el posible riesgo de fallecimiento de la persona que contrata este producto, en un posible caso de muerte o supervivencia al vencimiento, si es para el caso de vida, en definitiva el objetivo principal de este seguro, es servir de garantía económica, a las personas que dependen de la persona que lo contrata, en el caso de su fallecimiento.
Dentro de los distintos conceptos, que intervienen en esta póliza, hay que diferenciar entre el asegurado, sobre el que se asegura la póliza y el capital a cubrir, el tomador de la póliza, que es aquella persona que la suscribe y paga el importe de la prima, y el beneficiario, que será quién recibe la indemnización que va a desembolsar la compañía aseguradora.
Existen distintas modalidades de seguro de vida, dependiendo principalmente de la situación que se quiera cubrir:
1. Seguro de vida en caso de muerte: son los más habituales que se contratan, aunque dentro de ellos existen varias opciones dependiendo del objetivo de su contratación y pueden ser:
– Seguro de vida diferido para caso de muerte, por el que deben de pasar varios año de pago, para que se genere la obligación de la prestación.
– Seguros temporales, en los que se cubre el posible riesgo por un período determinado, siendo el ejemplo más claro, el seguro que se contrata cuando se contrata un préstamo y que se quiere asegurar el pago de las cuotas pendientes si se produce el fallecimiento de alguno de los solicitantes de la financiación.
– Seguros vitalicios, siendo la finalidad del mismo, cubrir al asegurado durante toda la vida.
2. Seguro de vida en caso de supervivencia: la aseguradora pagará la prestación fijada, sobre el capital asegurado, cuando se llegue a una fecha fijada de antemano, pudiendo elegirse el reembolso total de esa prestación o parcial, por medio de pagos constante, como si se tratara de una renta.
3. Seguro de vida mixto: una mezcla, por la que la compañía aseguradora, indemniza a los beneficiarios, cuando el asegurado fallece, antes de una fecha concreta, y si sobrevive a ese plazo fijado, se le hará entrega de la indemnización, al asegurado.
4. Seguros de vida que están vinculados a distintas operaciones financieras: que van unidos, por ejemplo, a la gestión de fondos de jubilación.
• Seguro de Protección de Pagos: un producto que garantiza el pago de cuotas, ya sea de créditos o préstamo, cuando surgen situaciones imprevistas, debido a la pérdida de ingresos del titular del mismo, como incapacidad laboral, desempleo, enfermedad o fallecimiento, dependiendo la duración del mismo, del plazo del préstamo, aunque con un límite. Además se establece un período, en el que el seguro se hace cargo de las cuotas del préstamo, que está limitado a un máximo de 12 meses consecutivos o 24 meses, durante la vida del seguro.
Una vez analizadas, las pólizas de seguros que suelen ir vinculadas a los préstamos hipotecarios, llega la hora por parte del cliente, de valorar su contratación o no.
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