Pasos que seguirá el banco en el caso de que no paguemos la hipoteca
Ahora que se habla tanto del problema de los impagos de la hipoteca y los correspondientes desahucios y desalojo de la vivienda, estos son los pasos que seguirá el banco en el caso de impago y que informa en su oferta vinculante:
A) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas previstas en el préstamo (como cuotas hipotecarias o comisiones) dará derecho al BANCO O CAJA para exigirle el pago de:
– Un tipo de interés de demora del 20,00% nominal anual calculado sobre las obligaciones incumplidas.
– 30,00 euros en concepto de Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, de una sola vez por cada posición deudora vencida.
– Este incumplimiento además suponer la inclusión en ficheros de solvencia y dificultar la obtención de otro crédito.
B) El incumplimiento de las obligaciones económicas y no económicas esenciales, previstas en el préstamo, puede dar lugar, además de a las consecuencias previstas en el apartado anterior, al vencimiento anticipado del préstamo por parte deL BANCO y a exigir por parte de éste el reembolso de TODO el importe del préstamo pendiente de reembolso y el pago de los intereses y demás obligaciones dinerarias pendientes.
C) En caso de no satisfacerse el capital y demás obligaciones EL BANCO podrá reclamarlas judicialmente, por los procedimientos establecidos, entre los cuales se encuentra la ejecución hipotecaria, dirigidos a satisfacer la deuda con cargo al importe del inmueble hipotecado, lo cual puede implicar la pérdida
del inmueble hipotecado.
D) Se hace hincapié en que el cliente y demás obligados (fiadores) responden frente al Banco ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de las obligaciones que el cliente contrae en virtud del préstamo, por lo que EL BANCO podrá dirigirse contra los mismos como alternativa a la ejecución hipotecaria o con posterioridad a la ejecución hipotecaria si con esta no se llega a satisfacer el importe de la deuda.
E) Si tiene dificultades para efectuar sus pagos según periodicidad especificada en el apartado 4 del presente documento, póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible para estudiar posibles soluciones.
Cuando se apruebe en el Congreso la dación en pago, los bancos deberán incluir esta posibilidad en la oferta vinculante.
Despúes de leer la oferta vinculante y firmar escritura ante Notario, todavía nos encontraremos con quienes dicen que no sabían lo que firmaban y que nadie les explicó.
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