Préstamo autopromotor, hipoteca promotor vivienda o piso
Se llama préstamo al promotor o hipoteca auto-promotor,cuando la hipoteca que concede un banco es para financiar la construcción de la propia vivienda (en el caso de un particular) o viviendas (en el caso de constructoras o promotoras)
Este tipo de préstamo hipotecario o hipoteca esta destinado a aquellas personas que quieran realizar la construcción de la vivienda por su cuenta por tener su propio terreno o bien porque compren una parcela y quieran hacer la vivienda a su gusto y medida.
Por tanto, los pasos a seguir serían los siguientes.
- Tener la parcela o terreno en propiedad y anotada debidamente en el Registro de la Propiedad.
- Pedir un proyecto a un arquitecto y visado por el correspondiente Colegio
- Con el proyecto, solicitar licencia de obras en el Ayuntamiento.
- Con el proyecto visado y la licencia del ayuntamiento, junto con los documentos económicos indicado en documentos hipotecas, podemos solicitar al banco el importe que necesitemos.
El importe máximo del préstamo suele ser inferior en porcentaje a los que se vienen concediendo en las hipotecas tradicionales y suele ser como máximo el 80% del valor de la tasación, según el tipo de construcción. Y el plazo máximo de la operación es de 30 años
Estos préstamos tienen un periodo de carencia que suele ser de aproximadamente 2 años que es el plazo necesario para la construcción de la vivienda y durante el cual únicamente se pagan intereses. El banco concede un techo o límite en base a un porcentaje sobre el proyecto visado por el arquitecto y las disposiciones de efectivo se realizan periódicamente contra certificación del arquitecto de la obra realizada.
Una vez acabada la vivienda, el arquitecto certifica el final de obra y a partir de ese momento, se fija un vencimiento del préstamo al plazo elegido con el importe total dispuesto y se establecen las cuotas a pagar mensualmente con el tipo de interés vigente en ese momento.
La Hipoteca Autopromotor no es válida para la compra de una vivienda tansportable o en el caso de viviendas prefabricadas si las mismas no estan debidamente ancladas al terreno de forma consistente y será obligatorio disponer de un proyecto de un arquitecto y visado por el Colegio al igual que se exige en la constucción de las viviendas fijas .
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