Según la Ley aprobada en el Congreso (Noviembre 2.007) BOE 294 del 8 de Diciembre, Ley 41/2.007 se llama hipoteca inversa, invertida o hipoteca a la inversa al préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble o piso que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia;
– Que el acreedor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas (rentas);
– Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor (banco o caja) y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios y que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con la normativa vigente». Estos son requisitos oficiales para estar amparados en la cita Ley y tener derechos a los beneficios fiscales, ya que como es lógico se pueden establecer operaciones de hipoteca inversa libremente entre el banco y los beneficiarios en condiciones diferentes.
Para hacerlo mas sencillo, la hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial, mediante el cual no se pagan cuotas y al contrario se cobra mensualmente una renta. El importe de la renta a percibir con la hipoteca inversa , dependerá de varios factores como el valor de la vivienda, de la edad de la persona que contrata el préstamo y la de su cónyuge) y de la elección que se haga de recibir una renta vitalicia o únicamente por un periodo determinado. La Entidad que concede la hipoteca inversa , no podrá exigir la devolución de la deuda acumulada (el total de las rentas que se han ido cobrando y acumulando) mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este crédito según se habrá reflejado en el contrato. Con este sistema, los mayores, pueden recibir una renta mensual y no pierden la propiedad de su vivienda que es lo que mas les suele preocupar.
Condiciones de la Hipoteca Inversa:
Opción A: Hipoteca Inversa Hasta el 80% de la tasación (limite 650.000€) Disposición inicial de hasta el 20% de la tasación con un máximo de 100.000€. Tipo fijo desde el 5,90% Renta temporal ó Vitalicia Renta Temporal:
– Edad cliente 65 años renta temporal durante 20 años
– Edad de 70 años renta 18 años
– Edad de 75 años renta 15 años
– Edad de 80 años renta 12 años
– Con 85 años de edad renta 8 años.
– A partir de de 89 años 5 años.
Finalizado el plazo se aplica Euribor más 2% hasta el fallecimiento de los titulares. Hipoteca bonificada, no tiene gastos de actos jurídicos documentados , siempre que el cliente este empadronado en la vivienda que se toma como garantia. Puede vender la vivienda cuando quiera. Puede alquilarla.
Opción B: Importe – 70% del valor de tasación.
– Plazo – Desde los 65 hasta los 90 años.
– Posibilidad de contratar una renta vitalicia a partir de los 90 años.
– Comisión de apertura – Desde 0,15% (sobre valor nominal de hipoteca)
– Tipos de interés de referencia dependiendo de la edad de los titulares según tramos:
– 65-69 años del titular más joven en el momento de la contratación
-70-74 años del titular más joven en el momento de la contratación
– 75-84 años del titular más joven en el momento de la contratación
– 85-89 años del titular más joven en el momento de la contratación
– Diferencial a aplicar: Euribor + 2,5% desde los 90 años hasta el fallecimiento del titular mas joven.
Estas condiciones se podrán mejorar de pendiendo del perfil del cliente y del importe de la hipoteca. Le podemos hacer un estudio de su caso sin compromiso ni coste para usted si nos deja sus datos mediante nuestro formulario de contacto

Como cancelar la Hipoteca Inversa
En este sentido, la Ley prevee lo siguiente: al fallecimiento del deudor hipotecario sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación». De esta forma, los herederos de los titulares no pierden tampoco sus derechos sobre la propiedad y al fallecimiento de los titulares, pueden elegir entre quedarse el piso- evidentemente pagando la deuda pendiente, haciendo una nueva hipoteca en sustitución de la hipoteca inversa para liberar la deuda de los titulares e incluso vender y quedarse con el remanente
Hipoteca Inversa en La Caixa, Banco Santander, BBVA,
Otra ventaja es que en el caso de que con el producto de la venta, la Entidad financiera no pudiera cobrar toda su deuda, y los herederos no quisieran hacer frente a la misma, el banco solo podrá cobrar hasta donde lleguen los bienes de la herencia. La hipoteca inversa puede ser solicitada en las distintas entidades bancarias, BBVA, Hipoteca a la Inversa Banco de Santander, Banco Popular, Caja Madrid, Hipoteca Inversa La Caixa, Caja Duero, Caixa Cataluña, CAM, Banco de Sabadell, Caja España, Cajasol, Bankinter, Banco de Castilla, Banco de Andalucia, etc
En la actualidad se está contratando muy poco la Hipoteca Inversa debido a la bajada de los precios de la vivienda en el mercado inmobiliario a raiz de la crisis. Algunos bancos en los momentos de bonanza económica eran muy activos como La Caixa, Bancaja (ahora Bankia), y otros promocionaban muy poco el producto salvo petición de sus propios clientes como es el caso de la Hipoteca Inversa BBVA, o el Banco de Santander.
Antonio Carretero Garrigós dice
Estoy interesado en conocer la hipoteca inversa ó algo parecido, me interesaria cobrar el importe correspondiente y poder vivir en la vivienda hasta el fallecimiento de ambos
Editora dice
Hola, tiene toda la información de como funciona la hipoteca inversa en esta página https://www.hipotecasypisos.com/hipoteca-inversa.html
No obstante, en la actualidad los bancos no están activos en el producto de hipoteca inversa debido a la pérdida de valor de los inmuebles y la pequeña cantidad que ofrecen mensualmente en base al valor de tasación.
Lo mejor es que consulte en la entidad donde cobra actualmente su pensión.
Victoria dice
Hola.
Me gustaria informacion sobre en que entidades bancarias se puede solicitar la Hipoteca Inversa. Gracias
Manuel Martinez Vicente dice
Manuel Martinez. 65 años. Piso en plaza Iglesia (muy bien situado)Lorqui-Murcia.–Interesado en hipoteca iversa.
c saez doncel dice
tengo 63 años y un piso en propiedad valorado en 460.000 euros. tengo una invalidez permanente absoluta por depresion y una minusvalía asociada del 74%. ¿podría solicitar ya una hipoteca inversa?
Isabel Llompart Homs dice
Quisiera informacion sobre la Hipoteca inversa.
La vivienda actual, es centrica, muy bien comunicada, situada
en Palma.
Quisieramos disfrutar de los pocos años que nos queden, del valor
de la vivienda, no existen herederos.
Espero su gratas noticias.
Francisco Mendoza Montero dice
Tengo 78 años una casa muy buena en Aguadulce Almeria . Quiero información de hipoteca Inversa
luis izquierdo calvin dice
tengo 8o años. Tengo interes por la hipoteca inversa.