Embargo de la nómina por impagos de préstamos y créditos
Si tenemos algún préstamo o crédito y dejamos de pagar las cuotas o si impagamos la hipoteca o préstamo hipotecario, el banco o Caja de Ahorros intentará embargarnos la nómina para cobrar la deuda. En el caso de las hipotecas, si no hay suficiente con la subasta del piso o vivienda, el banco pedirá el embargo de nómina. También se puede producir el embargo de nómina por otras muchas razones como el no cumplimiento de obligaciones en una separación, etc.
Pero la pregunta en estos casos: ¿Me embargan toda la nómina o que parte de la nómina me pueden embargar. En el caso de España, el llamado salario mínimo interprofesional que en la actualdiad ronda los 600 euros no es embargable, pero si se puede embargar la parte del salario que sobrepase la cuantía del salario mínimo, pero no en su totalidad. El artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala de las retenciones de salarios que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La forma en que se calcula el importe del concepto de embargo es de la siguiente forma: Se calcula el Líquido de la nómina teniendo en cuenta los conceptos embargables, por ejemplo una nómina de 1.100 euros al mes Segundo: Se establece el salario mínimo en este caso 570 euros .Se calcula el importe del embargo para cada tramo y se suman. El cálculo del embargo se efectúa según los tramos definidos por la Ley 01/2002 de 7 de enero que son los siguientes:
– Hasta el doble del SMI es decir 1.140 euros se embargael 30% del exceso del SMI
– Hasta el triple del SMI el 50% del exceso de los anteriores indicados 1.140 euros
– Hasta el cuadruple del SMI el 60% del exceso de los 1.711 anteriores (triple SMI).
– Hasta el quintuple del SMI el 75% del exceso de los 2.811 anteriores (cuadr. SMI)
– si la nómina líquida pasa del quintuple del SMI, se embargará el 90% de todo el exceso del Salario mínimo, es decir todo lo que exceda de 570 euros.
Por ejemplo si el porcentaje autorizado a embargar según Ley es del 30%, tendriamos que el exceso del SMI hasta el sueldo en nómina es de 1.100, el exceso sobre el salario mínimo es de 530 euros. Por tanto la cantidad embargable sería del 30% de los 530 euros que en este caso son 159 euros mes los que nos pueden retener o embargar en nómina.
ACTUALIZACION DE DATOS A JULIO 2010.- El SMI – Salario mínimo interprofesional se incrementa a 633,20 euros y de acuerdo con la las Las nuevas medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo dentro del llamado Pacto de Zurbano, modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a las cantidades embargables de los sueldos españoles para el caso de los hipotecados hasta 696,60 euros más un 20% por cada familiar a su cargo sin ingresos.
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rosa dice
Si gano 1.200 euros y dejo de pagar la hipoteca . Cuanto menpueden embargar de la nómina?
miguel dice
hola ,os explico mi caso y haber si me podeis asesorar, tenia una vida normal tenia un trabajo una casa con una hipoteca razonable…. se me cruzo el cable deje el trabajo y monte un restaurante ( en epoca de crisis) iluso de mi. con lo cual cuando fueron pasando los meses y no podia hacer frente al negocio cerre.perdiendo todo el dinero que habia puesto …. de me quedo sin dinero sin trabajo sin ingresos, con lo cual no podia pagar la hipoteca y un prestamo de 6000 euros.fui al banesto les comente lasituacion y les pregunte si podia dejar de pagar un tiempo y que me sumaran esas cuotas al final de la hipoteca, pues si no pagabas un año pues un año mas que duraba la hipoteca.esa posibilidad me la comento la directora tiempo atras, pero me dijo que eso ya no se podia hacer… con lo cual se me fue acumulando deuda. estando ya desesperao fuy al banco y les dije que o solucionabamos eltema de alguna manera o se comian la casa con patatas porque yo me iba a suiza a vivir y no les pagaba ni un euro.entonces ya empezaron a moverse.me llamo un gestor de deudas de banesto ,muy amable y muy comprensivo y con interes de ayudarme. porque lo que es la directora de mi sucursal menuda incompetente….. estudio mi caso y de primeras me dijo que la hipoteca que me habian hecho era una mierda absoluta.con otros terminos pero… era una hipoteca de cuota fija pagaba simpre lo mismo daba igual el euribor etc que me la hizo la directora que he mencionado antes.me dijo que era muy buena que depende de el euribor se alargaba mas o menos el tiempo en pagar.pero a unos interese y unas condiciones de mierda.pero ella me lo pinto tan bien que confie,me dijo que erapara 30 años pero que en 25 o por ay estaria pagada.el gestor me dijo que era mentira eso que estaba calculada para 40 0 45 años y que estaba pagando una pasada de intereses.de 6 0 7 años que estube pagando, de 107.000 euros de hipoteca me bajo solo a 105.000 o por hay.todo lo demas intereses,por lo que me aconsejo quitar esa hipoteca y pedir otra con otras condiciones, con todo lo que eso conlleba de gastos y todo lo que habia pagao esos años para nada. me senti muy enfadao engañado y sin ganas ni fuerzas ni animos para intentar solucionar nada, al final el gestor ese viendo que yo habia tirao la toalla y me daba igual todo ya, se movio y meconsiguio un pago por dacion,me lo tasaron mucho mejor de lo que esperaba y hacepte,total que yo pedi 107.000 me lo tasaron en 97000 y entre gastos que tuvieron que poner ellos de gesotiones … cuatas atrasadas de comunidad … mi deuda ascendia a 110000.mas o menos. entonces de valor de tasacion 97000,no me lo descontaban integro, me descontaban el 90% de la tasacion,unos 10000 menos y hasta llegar a los 110000 que habia ascendido la hipoteca ,despues de estar pagando 7 años,me parecia una pasada.el me dijo que esas cifras de dinero banesto no las estaba reclamando, y que viendo mi situacion todo lo que pague esos años.. pues que menos, resulta que ahora me llaman de una empresa de cobros que tienen el espediente reclamando. llame al gestor y me dijo que ahora era grupo santander y que habrian ido todos los expedientes por defecto. que les explicara lo que habia pasao y que no les hiciera mucho caso. que negociase la deuda si acaso con ellos, de 25000 que eran que les ofreciera 5000 o 6000. y que aceptarian, y si es verdad,pero no tengo dinero, me dicen que yo pacte y firme con el banco que ese dinero lo pagaria 50 euros al mes,que por cierto no tenia ni idea de ese pacto, y como deje de pagar pasaron el expeiente.yo ahora no tengo el dinero para pagar los 7000 euros qu me dejarian la deuda, pero estaria dispuesto a ir pagando los 50 euros al mes y el dia que tenga algo ahorrao ,pues les hago una oferta. perodicen que ese descuento termina este mes, lo de siempre… lo que me dijo el gestor que no les hiciese mucho caso… y la verdad que el banco nunca me a llamao y la empresa de cobro una vez solo,despues de tres años y con muy poco … no se como decirlo.. sin interes ,sin ponerse serios y amenazar….. como que les a llegao ese expediente y si cobran algo se llevan comision y si no, pues una llamada o dos que an gastao, porque creo que si el banco quisiera reclamarme ese dinero, lo hubiese hecho hace muchisimo y mediante judgaos directamente. y sin semejante descuento de la deuda, pues menudos son los bancos para hacer ofertas….. osea que creo que les a llegao ese expediente como otros tantos y tiran la piedra haber si pescan algo,diciendo que si no pago tendran que que ir por lo judicial…. por si cuela. eso creo yo. porque no le vi muy serio y tampoco an vuelto a llamar . si hay alguien que me pueda decir algo? otra pregunta, si yo le digo a mi jefe que me ingrese la nomina en unbanco frances por ejemplo, me podrian embargar,se darian cuenta?
gracias de antemano si alguien me dice algo, y perdon por la chapa
Martín dice
Retención en nómina por impago de hipoteca y embargo
Ceso, la retención en nómina solo se puede hacer por orden de un juez. Si la retención que dices ha sido ordenada por el Juez entonces será legal aunque podrás recurrirla. Otra situación diferente es que tenga la nómina en el mismo banco y entonces el banco está autorizado a hacer traspasos entre cuentas si así figura en la escritura de préstamo. Puedes darnos mas detalles y tratamos de ayudarte.
celso dice
se puede retener la nomina el 100% de un aval,por unas letras impagas del credito hipotecario
hola buenas mi pregunta es tengo una vivienda con avales, tengo una deuda de 1800€ por impago,y le han retenido el 100% de la nomina al abal,es legal esto?y siendo diferentes bancos,gracias saludos