Dación de pago en el impago de hipotecas o entregar el piso al banco
Se llama dación de pago al término jurídico mediante el cual, el acreedor y deudor en una operación de préstamo se ponen de acuerdo para saldar la deuda mediante un metodo distinto al inicialmente pactado. Dicho acuerdo suele ser mediante la entrega de un bien mueble o inmbueles o mediante la prestación de algún servicio o trabajo. Un ejemplo que puede ser muy habitual con la actual crisis es la dación de pago en los préstamos hipotecarios o hipotecas y principalmente en el caso de los inmigrantes o extranjeros que quieren retornar a su pais y no pueden hacer frente al pago de las cuotas ni pueden vender el piso al ser su valor inferior a la deuda contraida.
En estos casos, los titulares de la vivienda le proponen al banco la entrega de la casa o vivienda a cambio de que les liberen de la deuda.
Para que sea considerada juridicamente dacion de pago, deberá tener las siguientes caracteristicas:
- Que el pago sea diferente al inicialmente pactado.
- Que exista acuerdo entre deudor y acreedor y
- Que se extinga la obligación contraida con la entrega del bien o prestación de servicio.
Efectos jurídicos: "el convenio por virtud del cual se adjudica o da una determinada cosa en pago total y definitivo de un crédito líquido constituye un verdadero contrato de compra-venta, sea cual fuere el nombre que se le asigne por los contratantes".
El Art. 1175 autoriza al deudor a pagar sus deudas mediante la cesión de bienes a sus acreedores, salvo pacto en contrario, esa cesión sólo le libera de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
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Dacio de pago

