Me la han concedido, ya lleve la carta al banco y me pone en la pagina de la rbe...
PROBLEMAS
No existe verificación del pago del alquiler
Esta incidencia se produce porque en el Ministerio de Vivienda consta una resolución de tu Comunidad Autónoma concediéndote el derecho a las ayudas. Sin embargo, para poder comenzar a cobrarlas necesitas acreditar que estas al corriente en el pago de tu alquiler.
Recuerda que existen dos vÃas para el pago del alquiler: puedes firmar una orden periódica de transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador para que mensualmente se emita una transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador, o bien tu arrendador puede cargar cada mes en tu cuenta un recibo domiciliado. La forma de pago de tu alquiler debe quedar reflejada en tu resolución. Si en tu resolución no aparece la forma de pago de alquiler correcta, no será posible comprobar que estás al dÃa en el pago del alquiler. Para corregirlo, debes acudir a tu Comunidad Autónoma.
También debes acudir a tu Comunidad Autónoma si han variado los datos bancarios que entregaste en la solicitud de las ayudas: números de cuentas corrientes (los tuyos y el de tu arrendador) o datos del recibo en el caso de recibos domiciliados.
Si tu medio de pago del alquiler es la transferencia, debes entregar una copia de tu resolución en tu banco o caja y firmar una orden de transferencia periódica para que cada mes se traspase la cuantÃa del alquiler desde tu cuenta a la de tu arrendador. Si ya entregaste tu resolución en tu entidad bancaria hace más de dos meses, debes comprobar en tu banco o caja que la transferencia periódica está correctamente ordenada cada mes. Consulta en tu sucursal.
Si tu medio de pago del alquiler es el cargo en cuenta de recibos domiciliados ya no es necesario que envÃes ningún recibo al Ministerio de Vivienda.
El sistema automatizado para la verificación del pago de recibos de alquiler permite que tu banco o caja comunique directamente al Ministerio de Vivienda el abono de tus recibos de pago del alquiler, por lo que ya no es necesario enviar documentación en papel al Ministerio
Para que pueda aplicarse este sistema a tu expediente es necesario conocer tres datos que identifican sus recibos. Estos datos son: a) NIF o CIF del emisor del recibo, b) SUFIJO del recibo, c) REFERENCIA de la operación. Si en tu expediente no constan estos tres datos o figuran de forma errónea, no puede comprobarse esta información automáticamente con tu entidad financiera. Es necesario que aportes en la Oficina de Vivienda en la que gestionaste tu solicitud de la ayuda el último recibo de pago del alquiler para que graben en tu expediente estos datos. A partir de ese momento, se comprobará de forma automática el pago de tu alquiler. Si tienes dudas, en cualquier sucursal de su banco o caja te informarán sobre los tres datos requeridos
Recuerda que no es posible, conforme al artÃculo 3.3.b) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, justificar el abono del alquiler mediante pagos en efectivo o ingresos en metálico.
Cuando se compruebe que estás al corriente en el pago del alquiler, junto a tu primer pago de la ayuda recibirás todos los atrasos desde la fecha de efectos de la ayuda que consta en tu resolución.
En el caso de que recibas tu resolución pero ya no residas en la vivienda en alquiler y, por tanto, no puedas tramitar ya ningún nuevo pago del alquiler, puedes reclamar el pago de los meses a los que tuviste derecho. Para ello, lo primero es informar a tu Comunidad Autónoma para que dé de baja tu resolución desde el momento en que abandonaste la vivienda. A continuación, debes enviar al Ministerio de Vivienda una fotocopia sellada por tu entidad bancaria de los recibos bancarios que acrediten que estabas al corriente del pago del alquiler durante los meses en los que tenÃas derecho a la ayuda. Recuerda que sólo se admiten pagos por transferencia bancaria o por domiciliación de recibos.




