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Motivos de no cobrar la ayuda por incidencias

Foro sobre la ayuda de alquiler a los jovenes de 210 euros http://www.renta-emancipacion.com

Moderadores: maria2002, Ayuda

Motivos de no cobrar la ayuda por incidencias

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:02 pm

En la propia web oficial del ministerio se citan algunos de los motivos por los que no se cobra la ayuda al alquiler de los jovenes o renta básica de emancipación:
* NO EXISTE VERIFICACIÓN PAGO DEL ALQUILER. RESOLUCIÓN ACTIVA
* NO EXISTE VERIFICACIÓN PAGO DEL ALQUILER. RESOLUCIÓN EXTINGUIDA
* INTERRUMPIDA VERIFICACIÓN PAGO DEL ALQUILER
* INCUMPLIMIENTO CON AGENCIA TRIBUTARIA
* INCUMPLIMIENTO CON SEGURIDAD SOCIAL
* INCUMPLIMIENTO CON TRIBUTARIA DE GUIPÚZCOA
* INCUMPLIMIENTO CON TRIBUTARIA DE ÁLAVA
* INCUMPLIMIENTO CON TRIBUTARIA DE VIZCAYA
* INCUMPLIMIENTO CON TRIBUTARIA DE NAVARRA
* DESCONOCIDO POR AGENCIA TRIBUTARIA
* DESCONOCIDO POR SEGURIDAD SOCIAL
* CÓDIGO DE CUENTA INCORRECTO

Si conocéis alguna incidencia mas la podéis añadir en este hilo con el fin de que otros posibles afectados tengan conocimiento.

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Última edición por admin el Mié Sep 09, 2009 8:49 pm, editado 4 veces en total
admin
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Verificación del pago del alquiler de la ayuda

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:03 pm

Esta incidencia se produce porque en el Ministerio de Vivienda consta una resolución de tu Comunidad Autónoma concediéndote el derecho a las ayudas. Sin embargo, para poder comenzar a cobrarlas necesitas acreditar que estas al corriente en el pago de tu alquiler.

Recuerda que existen dos vías para el pago del alquiler: puedes firmar una orden periódica de transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador para que mensualmente se emita una transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador, o bien tu arrendador puede cargar cada mes en tu cuenta un recibo domiciliado. La forma de pago de tu alquiler debe quedar reflejada en tu resolución. Si en tu resolución no aparece la forma de pago de alquiler correcta, no será posible comprobar que estás al día en el pago del alquiler. Para corregirlo, debes acudir a tu Comunidad Autónoma.

También debes acudir a tu Comunidad Autónoma si han variado los datos bancarios que entregaste en la solicitud de las ayudas: números de cuentas corrientes (los tuyos y el de tu arrendador) o datos del recibo en el caso de recibos domiciliados.

Si tu medio de pago del alquiler es la transferencia, debes entregar una copia de tu resolución en tu entidad bancaria y firmar una orden de transferencia periódica para que cada mes se traspase la cuantía del alquiler desde tu cuenta a la de tu arrendador. Si ya entregaste tu resolución en tu entidad, debes comprobar en tu entidad que la transferencia periódica está correctamente ordenada cada mes. Consulta en tu sucursal.

Si tu medio de pago del alquiler es el cargo en cuenta de recibos domiciliados, debes enviar cada dos meses al Ministerio de Vivienda los recibos originales o una fotocopia sellada por tu entidad, que acrediten que estás al día en el pago del alquiler. Esta vía de comprobación del pago es transitoria, y ya estamos trabajando para poder hacer esta comprobación directamente con las entidades financieras y evitar que sea necesario enviar los recibos en papel al Ministerio.

Cuando se compruebe que estás al corriente en el pago del alquiler, junto a tu primer pago de la ayuda recibirás todos los atrasos desde la fecha de efectos de la ayuda que consta en tu resolución.
http://www.alquilerjoven.es/consiste_inc_t1.html
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No estar al día con Hacienda o agencia tributaria

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:05 pm

Esta incidencia se produce cuando se detecta un incumplimiento con la Agencia Tributaria. Recuerda que para recibir la Renta Básica de Emancipación debes estar al día en tus obligaciones tributarias. Un incumplimiento puede ser tanto una deuda (no haber abonado el IRPF) como un incumplimiento formal (no haber presentado la declaración de la renta o algún otro impuesto estando obligado a ello aunque no genere obligación de ingreso) o una deuda que provenga de una sanción en vía ejecutiva (por ejemplo, una multa de tráfico).
Para solucionar la incidencia debes dirigirte a la Agencia Tributaria y subsanar tu situación. Una vez subsanada la incidencia por parte de la Agencia Tributaria, y siempre que tu Comunidad Autónoma no te haya retirado el derecho a percibir las ayudas, se reanudarán los pagos de la Renta Básica de Emancipación a partir del mes siguiente a la resolución de la incidencia por parte de la Agencia Tributaria. No es necesario que envíes ninguna documentación al Ministerio de Vivienda.
http://www.alquilerjoven.es/consiste_inc_t4.html
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No estar al día con la seguridad social

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:06 pm

Esta incidencia se produce cuando se detecta un incumplimiento con la Seguridad Social. Recuerda que para recibir la Renta Básica de Emancipación debes estar al día en tus obligaciones con la Seguridad Social. Un incumplimiento puede ser tanto una deuda como un incumplimiento formal.

Para solucionar la incidencia debes dirigirte a la Tesorería de la Seguridad Social y subsanar tu situación. Una vez subsanada la incidencia por parte de la Seguridad Social, y siempre que tu Comunidad Autónoma no te haya retirado el derecho a percibir las ayudas, se reanudarán los pagos de la Renta Básica de Emancipación a partir del mes siguiente a la resolución de la incidencia por parte de la Seguridad Social. No es necesario que envíes ninguna documentación al Ministerio de Vivienda.
http://www.alquilerjoven.es/consiste_inc_t5.html
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Desconocido para la Hacienda Pública

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:07 pm

DESCONOCIDO POR AGENCIA TRIBUTARIA

Esta incidencia se produce porque tu DNI o NIE es desconocido para la Agencia Tributaria y para las administraciones tributarias de País Vasco y Navarra. La incidencia puede deberse a que haya algún error en el número de documento (DNI / NIE) que aparece en tu resolución, a que no estés dado de alta en ninguna administración tributaria, o a que estés dado de alta con un documento distinto al que figura en tu resolución (por ejemplo, que estés dado de alta en Agencia Tributaria con tu NIE y en tu resolución aparezca tu DNI).

Para solucionar la incidencia debes dirigirte a la Agencia Tributaria (o administración tributaria de País Vasco y Navarra si resides allí y es esta administración y no la estatal la que detecta la incidencia) para que te dé correctamente de alta, o a tu Comunidad Autónoma, para que corrija los datos de tu resolución. No es necesario que envíes ninguna documentación al Ministerio de Vivienda.
http://www.alquilerjoven.es/consiste_inc_t10.html

También se dá el caso si es desconocido para la Seguridad Social
Última edición por admin el Lun Sep 07, 2009 2:13 pm, editado 1 vez en total
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Código de cuenta incorrecto

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:09 pm

CÓDIGO DE CUENTA INCORRECTO

Esta incidencia se produce porque el código de cuenta corriente para el cobro de la ayuda que figura en tu resolución no es correcto, por lo que no podemos abonarte las ayudas.

Para solucionarlo, debes dirigirte a tu Comunidad Autónoma y solicitar que modifiquen tu resolución con el dato correcto. No es necesario que envíes ninguna documentación al Ministerio de Vivienda.
http://www.alquilerjoven.es/consiste_inc_t12.html
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Interrumpido el pago de la ayuda al alquiler

Notapor admin » Lun Sep 07, 2009 2:12 pm

INTERRUMPIDA VERIFICACIÓN PAGO DEL ALQUILER

Esta incidencia se produce cuando durante dos meses o más han dejado de llegar al Ministerio las justificaciones de pago del alquiler. Tal y como se recoge en la normativa que regula estas ayudas, el estar al corriente en el pago del alquiler es condición necesaria para la percepción de las ayudas.

Si has dejado de abonar la renta por haber dejado la vivienda de alquiler, debes comunicarlo a tu Comunidad Autónoma.

También es frecuente que la incidencia se haya producido por incumplir la orden de transferencia periódica que firmaste al entregar la copia de tu resolución en tu entidad bancaria. Esto ocurre si no tenías saldo en tu cuenta algún mes en el momento de ejecutarse la orden de transferencia. En estos casos debes acudir a tu entidad financiera, para que comunique al Ministerio que aunque incumpliste la orden periódica de transferencia, realizaste otras transferencias similares y por tanto estás al corriente en el pago de tu alquiler. Recuerda que no se admiten pagos en metálico, ingresos en efectivo o cualquier otra forma de pago. También puede haberse producido la incidencia por algún error en tu entidad financiera. Para solucionar la incidencia, debes consultar en tu sucursal bancaria.

Sólo si abonas el alquiler mediante cargos en cuenta de recibos domiciliados, debes enviar estos recibos sellados por tu entidad financiera al Ministerio de Vivienda cada dos meses, para que así se pueda comprobar que estás al día en el pago del alquiler.
http://www.alquilerjoven.es/consiste_inc_t3.html
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NECESITO AYUDA NADIE ME DA RESPUESTAS X Q NO COBRO LOS 210€

Notapor patricialias » Mié Sep 09, 2009 11:51 am

Hola Me llamo patricia y soy de Madrid.

En febrero solicité la ayuda de los 210€ y en Marzo me la aceptaron, en Abril fui al banco a dar la orden de transferecia bancaria permante y hasta dia de hoy no he cobrado nada.

Llamo todos ls meses al 012 y de hay me derivan a vivienda hablo con los chicos les doy mi datos, me miran haber si hay incidencias y aprece todo correcto, ven incluso que todos los meses el dia 2 mi casero cobra su alquiler.

Les pregunto que sucede, me dicen que no saben. Les pregunto que puedo hacer y me dice que siga esperando. les digo que ya llevo esperado 5 MESES, y me dicen que no pueden hacer nada.

¿que hago estoy desesperada? ¿alguien me puede ayudar? ¿hay alguien más de Madrid en esta situación?. Gracias.
patricialias
 
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