Esta incidencia se produce porque en el Ministerio de Vivienda consta una resolución de tu Comunidad Autónoma concediéndote el derecho a las ayudas. Sin embargo, para poder comenzar a cobrarlas necesitas acreditar que estas al corriente en el pago de tu alquiler.
Recuerda que existen dos vías para el pago del alquiler: puedes firmar una orden periódica de transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador para que mensualmente se emita una transferencia desde tu cuenta a la de tu arrendador, o bien tu arrendador puede cargar cada mes en tu cuenta un recibo domiciliado. La forma de pago de tu alquiler debe quedar reflejada en tu resolución. Si en tu resolución no aparece la forma de pago de alquiler correcta, no será posible comprobar que estás al día en el pago del alquiler. Para corregirlo, debes acudir a tu Comunidad Autónoma.
También debes acudir a tu Comunidad Autónoma si han variado los datos bancarios que entregaste en la solicitud de las ayudas: números de cuentas corrientes (los tuyos y el de tu arrendador) o datos del recibo en el caso de recibos domiciliados.
Si tu medio de pago del alquiler es la transferencia, debes entregar una copia de tu resolución en tu entidad bancaria y firmar una orden de transferencia periódica para que cada mes se traspase la cuantía del alquiler desde tu cuenta a la de tu arrendador. Si ya entregaste tu resolución en tu entidad, debes comprobar en tu entidad que la transferencia periódica está correctamente ordenada cada mes. Consulta en tu sucursal.
Si tu medio de pago del alquiler es el cargo en cuenta de recibos domiciliados, debes enviar cada dos meses al Ministerio de Vivienda los recibos originales o una fotocopia sellada por tu entidad, que acrediten que estás al día en el pago del alquiler. Esta vía de comprobación del pago es transitoria, y ya estamos trabajando para poder hacer esta comprobación directamente con las entidades financieras y evitar que sea necesario enviar los recibos en papel al Ministerio.
Cuando se compruebe que estás al corriente en el pago del alquiler, junto a tu primer pago de la ayuda recibirás todos los atrasos desde la fecha de efectos de la ayuda que consta en tu resolución.
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