Buenas tardes
Las semana pasada fui a presentar la RENTA 2010 con todos mis papeles y justificantes contando que me desgravarÃan tanto estatal como autonomicamente, pues bien, según en andalucia, hay que cumplir una serie de requisitos:
CuantÃa e importe máximo de la deducción:
El 15% de las cantidades satisfechas en el perÃodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500€ anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
19.000€ en tributación individual.
24.000€ en tributación conjunta.
Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artÃculo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500€ anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Pues bien, al parecer mi casera no ha presentado el deposito de la fianza tal como me aseguró que harÃa y claro yo confiaba en que lo hiciera, con lo cual ahora en hacienda me dicen que sin eso no es posible desgravarme de la parte autonómica por incumplir un requisito.
Mi pregunta es, ¿Hasta donde llega la obligación/persecución del inquilino para que su casero realice dicho depósito? ¿TendrÃa que haberle puesto un puñal en el pecho?
Y lo mejor de todo esto, a pesar de ser OBLIGATORIO por parte del casero en depositar dicha fianza, NO EXISTE SANCIÓN POR ELLO!!!
Es que de salir a pagar a que te devuelvan 500 euros... va un trechito la verdad....
¿Alguien le ha pasado algo parecido que pueda contar su experiencia?




