1º Caso (en 2009 me pagaron los atrasos de 2008), SI ES UNA GRAN....... PERO HAY QUE METER EL IMPORTE TOTAL DE LOS PAGOS, las fianzas no se meten ni la que tu le pagas al dueño ni si la pediste a la RBE, es un dinero de ida y vuelta, no es un gasto.
2º caso ( la solicite en 2009 pero me han pagado en 2010), teneis dos opciones :
* la primera es meterlo todo en la declaracion del 2010 y listo, pero esto puede acarrerar consecuencias.
* la segunda es lo que se denomina "acto de buena fe" todos sabemos que nos han pagado en 2010, pero queremos pensar que el ministerio de vivienda , se retraso , no es que no nos quisiera pagar, a hacienda solo le consta que teneis concedida la ayuda, no si os pagaron o no.
EN EL CASO QUE OS DE A DEVOLVER, solo en ese caso si os diera a pagar es absurdo, COMPROVAD QUE SI METIENDO LOS MESES DE LA RBE, TAMBIEN OS DA A DEVOLVER Y EL IMPORTE NO ES MUCHO MENOR, nadie sabe como va a acabar el 2010, asi en la declaracion de ese año solo meteis el importe de los 12 meses, que es lo que este año esta pasando con los que la pedimos en 2008, que le aparece el importe de los 12 meses que es lo que seria lo normal.
SOLO ES UN CONSEJO CADA CUAL QUE HAGA LO QUE QUIERA, PERO LUEGO SI HAY SUSTOS NO DIGAIS QUE POR CULPA DE LA AYUDA OS TOCA PAGAR A HACIENDA.
Y SI IMPORTANTE ES COMPROBAR SI LAS DEDUCCIONES, AMBAS SON COPATIBLES, PERO CLARO REUNIENDO LOS REQUISITOS QUE ESO ES DIFERENTE EN CADA CASO.
BUENA DECLARACION




