Poseo una casa en una urbanización con valor de tasación en noviembre de 2006 de 314.000 € que en esa fecha estaba hipotecada con 90.000 €. Decidimos cambiarnos a un lugar mas cercano a Madrid y compramos una vivienda en xxxxx con valor de tasación de 280.000€ en diciembre de 2006.
Lo hicimos con la misma entidad, UCI, mediante un producto llamado cambio de vivienda quedándosenos un capital de 310.000€, con una “carencia” de un año con una cuota de 361€ pero incrementándose ese capital durante ese año. (Actualmente, Interés: 5,87%, referencia: 5,124 %, a 35 años) y como garantía del préstamo las dos viviendas. De esta forma podríamos vender la casa sin prisa.
Después de unos meses recibimos un dinero gracias a una herencia por lo que de esos 300.000€ nos quedan realmente unos 253.000 €.
Pues bien, hemos decidido no vender la casa y quedarnos con el piso de Getafe para alquilarlo, la cuota que se nos quedara pasado un año es de 1290€.
Mis preguntas son las siguientes: ¿Pudiera UCI obligarme a vender una de las viviendas pasado el primer año?
¿Puedo alquilar legalmente la vivienda? He leído en la escritura de la hipoteca algo sobre el incremento del IPC anual pero yo pienso alquilarlo como vivienda temporal a estudiantes nunca por más de 10 meses.
¿Seria conveniente cambiar la hipoteca a otro banco y que solo afectase a una de las dos viviendas?




