Una vez pagado el total de mi hipoteca , al realizar la cancelación registral de esta por mi cuenta, investigando , me encuentro que en la ley 41/2007 en su articulo 10 indica claramente que la “cancelación de créditos o prestamos hipotecarios se aplicaran los aranceles correspondientes a documentos sin cuantía” , mi sorpresa es que al realizar esta consulta en las notarias de mi código postal me indican que esto no es aplicable y no existe jurisprudencia , por lo que me aplicarían la figura de documento con cuantía ( naturalmente el triple de caro ).
Creo que me encuentro en una posición de indefensión y no se como puedo reclamar ni donde que se me aplique un precio acorde a ley. Muchos ciudadanos no sabemos que la interpretación flexible de la ley nos afecta en muy alto grado económicamente.
Que puedo hacer ??? , donde puedo reclamar ???
Saludos.





