Embargo de la nómina por impagos de préstamos y créditos
Si tenemos algún préstamo o crédito y dejamos de pagar las cuotas o si impagamos la hipoteca o préstamo hipotecario, el banco o Caja de Ahorros intentará embargarnos la nómina para cobrar la deuda. En el caso de las hipotecas, si no hay suficiente con la subasta del piso o vivienda, el banco pedirá el embargo de nómina. También se puede producir el embargo de nómina por otras muchas razones como el no cumplimiento de obligaciones en una separación, etc.
Pero la pregunta en estos casos: ¿Me embargan toda la nómina o que parte de la nómina me pueden embargar. En el caso de España, el llamado salario mínimo interprofesional que en la actualdiad ronda los 600 euros no es embargable, pero si se puede embargar la parte del salario que sobrepase la cuantía del salario mínimo, pero no en su totalidad. El artículo 1.451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala de las retenciones de salarios que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La forma en que se calcula el importe del concepto de embargo es de la siguiente forma: Se calcula el Líquido de la nómina teniendo en cuenta los conceptos embargables, por ejemplo una nómina de 1.100 euros al mes Segundo: Se establece el salario mínimo en este caso 570 euros .Se calcula el importe del embargo para cada tramo y se suman. El cálculo del embargo se efectúa según los tramos definidos por la Ley 01/2002 de 7 de enero que son los siguientes:
- Hasta el doble del SMI es decir 1.140 euros se embargael 30% del exceso del SMI
- Hasta el triple del SMI el 50% del exceso de los anteriores indicados 1.140 euros
- Hasta el cuadruple del SMI el 60% del exceso de los 1.711 anteriores (triple SMI).
- Hasta el quintuple del SMI el 75% del exceso de los 2.811 anteriores (cuadr. SMI)
- si la nómina líquida pasa del quintuple del SMI, se embargará el 90% de todo el exceso del Salario mínimo, es decir todo lo que exceda de 570 euros.
Por ejemplo si el porcentaje autorizado a embargar según Ley es del 30%, tendriamos que el exceso del SMI hasta el sueldo en nómina es de 1.100, el exceso sobre el salario mínimo es de 530 euros. Por tanto la cantidad embargable sería del 30% de los 530 euros que en este caso son 159 euros mes los que nos pueden retener o embargar en nómina.
ACTUALIZACION DE DATOS A JULIO 2010.- El SMI - Salario mínimo interprofesional se incrementa a 633,20 euros y de acuerdo con la las Las nuevas medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo dentro del llamado Pacto de Zurbano, modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a las cantidades embargables de los sueldos españoles para el caso de los hipotecados hasta 696,60 euros más un 20% por cada familiar a su cargo sin ingresos.
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