Que partes del piso o vivienda se consideran comunes o zonas a compartir por todos los vecinos
Al adquirir una vivienda en comunidad o generalmente lo que llamamos pisos, siempre tenemos una zona privada o particular que es nuestra propia casa y otras zonas que son de uso común como ocurre con las escaleras, ascensores, etc.
Podemos considerar como elementos comunes los siguientes:
Podemos considerar como elementos comunes los siguientes:
- El solar y toda la obra de cimientos y columnas
- Toda la estructura del edificio con paredes, vigas, tejado etc..
- La imagen exterior con todo lo que lleva consigo como terrazas , balcones, fachadas, adornos, canalones, etc.
- El portal de entrada, las escaleras, los pasillos, las instalaciones necesarias de agua, calefacción, electricidad, gas
- Ascensores, montacargas y sus instalaciones y huecos necesarios
- Chimeneas para salida de humos, gases, olores
- Cualquier otra instalación del edificio como antenas, pararallos, emisoras, portero electrónico
- Posibles servidumbres de paso a otros edficios o fincas.
Estas zonas comunes suelen ser la mayor fuente de conflictos entre los vecinos de una comunidad y principalmente a lo relativo a:
- Fachadas: Es muy habitual que se instalen por parte de los vecinos elementos como toldos, aparato de aire acondicionado, etc para lo que será necesario la aprobación de la Comunidad o junta general de vecinos.
- Patio de luces: Sobre todo en el caso del primer piso se suele aprovechar como trastero, instalación de elementos de ocio, etc.
- Terraza sobre el edificio: El acceso a la misma debe ser libre para todos los vecinos y en el caso de aprovechamiento para alguno de los habitantes de los últimos pisos, deberá quedar claramente reflejado en las normas estatutarias de la comunidad.
- Fachadas: Es muy habitual que se instalen por parte de los vecinos elementos como toldos, aparato de aire acondicionado, etc para lo que será necesario la aprobación de la Comunidad o junta general de vecinos.
- Patio de luces: Sobre todo en el caso del primer piso se suele aprovechar como trastero, instalación de elementos de ocio, etc.
- Terraza sobre el edificio: El acceso a la misma debe ser libre para todos los vecinos y en el caso de aprovechamiento para alguno de los habitantes de los últimos pisos, deberá quedar claramente reflejado en las normas estatutarias de la comunidad.



