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Que es la comisión por desistimiento en las hipotecas


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Comisión de desistimiento en las hipotecas al cancelar anticipadamente

Se llama comisión de desistimiento o mal expresado comisión de desestimiento a la comisón que puede cobrar el banco o caja de ahorros por cancelar anticipadamente la hipoteca o préstamo hipotecario. Esta comisión por desistimiento, ha quedado establecida por la Ley 41/2.007 de reforma del mercado hipotecario y viene a sustituir a la antigua comisión de cancelación. El concepto que tiene esta comisión al igual que la anterior de cancelación o comisión de amortización, lo que se pretende es compensar a la entidad financiera por cancelar o pagar anticipadamente un préstamo para el que estaba previsto un mayor plazo de vida o vencimiento.

Según se establece en la citada Ley 41/2007, la comisión por desistimiento máxima ha quedado fijada en el 0,50% para los 5 primeros años de vida del préstamo hipotecario y del 0,25% para el resto de los años. Como decimos, dicha comisión es máxima y por tanto, también se podrá negociar con el banco comisiones inferiores e incluso cero.

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