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Cancelación en el registro de la Propiedad de las hipotecas

 

Como cancelar hipotecas en el registro de la Propiedad

Una vez que  conseguimos pagar el préstamo hipotecario bien por la llegada del vencimiento final con todas las cuotas pagadas o porque hemos pagado todo el importe  de forma anticipada, es  aconsejable proceder a “limpiar” o quitar la anotación que existirá en el Registro de la Propiedad a favor de la Entidad Financiera lo que dejará nuestra Propiedad libre de cargas. Es lo que se conoce como la cancelación de hipoteca definitiva o cancelacion registral de hipoteca , ya que desaparecerá del Registro de la Propiedad. También se utilizará este sistema para la cancelación de la condición resolutoria existente en algunas viviendas en el Registro de la Propiedad.
Esta cancelación registral de hipoteca o cancelación de la hipoteca, lleva consigo una serie de gastos como veremos mas adelante por lo que hemos de valorar si nos interesa solicitar dicha cancelación en el registro ya que no es obligatorio salvo que vayamos a proceder a su venta o solicitar nueva financiación. No obstante, como decimos es aconsejable pues suele ser algo que se olvida y en ocasiones cuando lo necesitamos con urgencia se suele tener problemas de agilidad y a veces localizar los documentos necesarios.
Los pasos a dar para la cancelación registral de la hipoteca o cancelar una condición resolutoria sobre una finca, piso o vivienda, serán los siguientes:

    • Solicitar a la Entidad Financiera que en su momento nos concedió la hipoteca que proceda a preparar la escritura de cancelación de hipoteca. Si fuera una condición resolutoria o carga sobre la finca igualmente deberemos solicitar una escritura notarial que previa entrega de los documentos que demuestren se ha cumplido con las obligaciones que justificaban la condición resolutoria, el notario extenderá la escritura de levantamiento de dicha carga.
    • La Entidad financiera, entregará a un Notario los datos de la finca o vivienda, el importe de la hipoteca, la responsabilidad hipotecaria y apoderado que firmará.
    • Una vez confeccionada la escritura de cancelación de hipoteca, la Entidad Financiera firmará dicha escritura ante Notario para lo que no es necesaria nuestra presencia.
    • El notario nos entregará previo pago de su minuta la escritura de cancelación de hipoteca original.
    • Dicha escritura la pasaremos por la Hacienda de la correspondiente Comunidad Autónoma para la liquidación del impuesto que en la actualidad está exento.
    • Una vez liquidado el impuesto presentaremos la misma en el correspondiente Registro de la Propiedad y en un plazo de 2 a 3 meses, dicho Registro nos devolverá la misma con anotación de haber dado de baja la hipoteca. Con estos pasos, tendremos nuestra vivienda “limpia” de la hipoteca. Este será un buen momento para solicitar una nueva Nota simple al Registro de la Propiedad y comprobar que no existen otras cargas.

    Para cualquier consulta, duda o sugerencia, podéis enviar correo a info@hipotecasypisos.com donde os atenderemos con mucho gusto. o bien dejar vuestra pregunta en el foro de hipotecas

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