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Palabras técnicas mas utilizadas en los préstamos hipotecarios
AMORTIZACION:
Delvolver el dinero que nos habían prestado
AMORTIZACIÓN ANTICIPADA:
Cantidad que pagamos antes de lo previsto en el contrato de préstamo o hipoteca firmado. Puede ser parcial si no cancelamos la deuda total o total si liquidamos la deuda. En los casos de amortización anticipada, la Entidad financiera suele cobrar una comisión. En todo caso, dicha comisión estará reflejada en el contrato.
A.P.I.:
Agente de la propiedad inmobiliaria
ARRAS:
Cantidad de dinero que entrega la parte compradora al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado. Si la operación llega a buen término, las arras son consideradas como pago la cuenta
ASIENTO DE PRESENTACION:
Cada apunte o anotación que el Registrador de la Propiedad hace sobre una finca, como la venta, la hipoteca, el embargo, etc.
AVAL:
Apoyo o garantía que una tercera persona no deudora aporta al préstamo, normalmente suelen ser los padres u otros familiares del comprador que garantizan el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Esta garantía es de carácter personal y no afecta a los bienes del avalista salvo en caso de impagos.
AVALISTA:
La persona que presta su aval según el apartado anterior y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.
CANCELACIÓN de HIPOTECA:
Una vez amortizado y pagado todo el préstamo, se debe proceder a la cancelación o eliminación total de las anotaciones en el registro de la hipoteca existente.
CANCELACIÓN ANTICIPADA DE HIPOTECA:
Equivalente a Amortización anticipada. Generalmente las entidades admiten hasta el 25% del capital pendiente cada año sin costes o comisiones.
CANCELACIÓN REGISTRAL DE HIPOTECA:
Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre una finca. Puede ocurrir que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, pero que sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Conviene “limpiarla” del Registro para evitarnos complicaciones en el futuro.
CAPITAL:
Cantidad de préstamo que nos han dejado y deuda pendiente en cada momento. No incluye intereses.
CARENCIA EN LA HIPOTECA:
Plazo durante el cual no pagamos cuotas. Puede ser carencia de capital (no pagamos capital pero si los intereses) y de capital e intereses (no pagamos nada durante ese periodo). Al decir no pagamos, no quiere decir que cumplido el plazo de carencia no tengamos que pagar esos intereses.
CARGAS HIPOTECARIAS:
Situaciones que limitan nuestra Propiedad en un piso o vivienda o que los vinculan al pago de una obligación, como puede ser una deuda, un embargo u otras obligaciones. Deberán estar reflejadas en el Registro de la Propiedad.
CÉDULA DE HABITABILIDAD:
Documento que expide el Ayuntamiento y que nos grantiza de que la vivienda dispone de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de los servicios de suministros, como el agua, la luz y el gas.
CERTIFICACION REGISTRAL:
Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca
CIRBE:
Central de Información de Riesgos del Banco de España, lugar donde recurren las entidades financieras, bajo autorización del cliente, para consultar los niveles de riesgo y morosidad de los interesados en contratar un préstamo hipotecario.
COMISIÓN DE APERTURA:
Importe que cobra el Banco o Caja de Ahorros por darnos el préstamo. Suele ser un porcentaje generalmente del 1% y de una sola vez
COMISION DE DESISTIMIENTO: La comisión por desistimiento o mal llamado desestimiento es la que ha sustituido a la antigua comisión de cancelación según Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario El máximo a aplicar por los bancos es el 0,50%.
COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS:
Es una cantidad fija que nos cobrarían en caso de que no paguemos alguna cuota.
CONDICION RESOLUTORIA:
Alguna cláusula existente en el Registro de la Propiedad que exige el cumplimiento de alguna obligación.
Cantidad que pagamos todos los meses para devolver el capital del préstamo y los intereses.
Para cualquier consulta, duda o sugerencia, podéis enviar correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla donde os atenderemos con mucho gusto.
DIFERENCIAL SOBRE INDICE DE REFERENCIA: Porcentaje que se añade al índice de referencia que hemos elegido (Euribor, CECA, IRPH, etc) en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.
DIVISIÓN HORIZONTAL: Acto mediante el cual se divide una finca en varias y distintas fincas registrales independientes como en los casos de un edificio nuevo de pisos, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. .
DOCUMENTO PÚBLICO: Contrato firmado ante Notario o Fedatario Público. Es necesario cuando tiene que ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
EURIBOR: Media de los tipos de interés de las operaciones realizadas entre los principales bancos que actúan en la Unión Monetaria Europea (UME). Indice mas usado en los préstamos hipotecarios Euribor a 1 año y publicado todos los meses por el Banco de España para las revisiones.
FINANCIACIÓN HIPOTECA: Importe que necesitamos para la compra del piso cuyo porcentaje suele ser el 80% del valor del mismo. En casos de mas del 80% las entidades financieras suelen solicitar un avalista
FINCA REGISTRAL: Término que usan los Registros de la propiedad para referirse a los pisos, viviendas, locales, etc.
HIPOTECA: Derecho que tiene un tercero (el Banco o Caja) sobre nuestra vivienda hasta que paguemos la deuda.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS - A.J.D. : Impuesto que llevan los actos formalizados en documentos públicos: como las compraventas e hipotecas.
ÍNDICE DE REFERENCIA HIPOTECARIO: Cifra que se utiliza en los préstamos a interés variable para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios en cada revisión
IRPH de Bancos: Otro de los índices utilizados. Es la media ponderada de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios para vivienda libre que hayan sido contratados o renovados en ese mes por el conjunto de bancos privados.
CECA:: Igual que el anterior pero referido a las Cajas de Ahorros.
Tipo fijado mensualmente por la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA: Se llama levantamiento de hipoteca o cancelación de hipoteca cuando cancelamos o levantamos del Registro de la Propiedad la nota o el asiento que existía por la hipoteca que en su momento se nos concedió por la entrega de un préstamo con garantía hipotecaria.
MARGEN SOBRE INDICE DE REFERENCIA: Diferencial o Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.
MIBOR : Indice equivalente al Euribor, existente antes de nuestra incorporación al Euro. Ahora no se usa. Media de los tipos de interés de las operaciones a plazo de un año efectuadas durante ese mes en el mercado interbancario de Madrid.
NOVACIÓN DE HIPOTECA: Acuerdo con el Banco para mejorar el tipo de interés en hipoteca ya firmada con anterioridad.
OFERTA VINCULANTE: Dos casos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
2. En las nuevas hipotecas la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo, la validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
PRESTATARIO: La persona que firma el préstamo y tiene la obligación de pagarlo. Es decir el que recibe el dinero y lo utiliza para pagar el piso.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina pública, que anota todas las transmisiones de la propiedad y otras contingencias como embargos, hipotecas etc. La web oficial de los Registros de Propiedad es www.registradores.org donde se pueden pedir verificaciones registrales via internet estando dado de alta y con tarjeta de crédito
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA: La vivienda que compramos, responde o garantiza además del importe que nos prestan, de los intereses de demora, de los gastos judiciales, de abogados, etc. todo eso es la responsabilidad hipotecaria. Cifra que solo se utilizaría en caso de impago.
SUBROGACIÓN: Cambiar la hipoteca a otro banco para buscar mejores condiciones. También se llama subrogación si el piso que compramos ya tiene hipoteca y nos subrogamos o asumimos la misma.
TASACIÓN: Valor de la vivienda que hace una persona cualificada para ello. Generalmente un arquitecto a través de una empresa de tasación homologada.
T.A.E.: Es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. En los préstamos variables se toma la hipótesis de que las condiciones financieras actuales se mantienen.
TECHO DE INTERES EN HIPOTECAS: Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.
TIPO DE INTERÉS EN HIPOTECAS: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.
TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA: De los índices de referencia que se vienen utilizando, siempre se pone uno de principal y otro en sustitución por si desapareciera uno de ellos.
VERIFICACIÓN REGISTRAL: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador
a cualquier consulta, duda o sugerencia, rellenando mediante el formulario de contacto donde os atenderemos con mucho gusto.
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