Si mi piso pierde valor, ¿el banco me puede pedir mas garantías?
Hasta ahora, el temor a que el banco nos exigiera mayores garantías en el caso de que el valor de nuestra vivienda bajara o devolver parte del capital prestado, parece que estaba unicamente centrado en las llamadas hipotecas multidivisa. Es decir, el banco incluía una claúsula en la escritura del préstamo hipotecario mediante la cual, si la tasación de nuestro pisos era menor a un determinado porcentaje respecto al importe del préstamo, el banco tenía la potestad de pasar nuestra deuda a euribor sin necesidad de nuestra autorización o exigirnos nuevas garantías reales.Ahora con la nueva norma hipotecaria publicada en el BOE nº 107 del 2 de Mayo de 2.009 en su artículo 9.- Ampliación de hipoteca, se detalla la forma en que el banco puede exigir nuevas garantías para aquellos casos en que el inmueble o casa en garantía pierda más de un 20% de su valor inicial en el momento en que se constituyó la hipoteca.
Con esta nueva normativa, el Banco para poder exigirnos la aportación de mayores garantías, tendrá que esperar al menos durante un año continuado con esa supuesta pérdida de valor de nuestra vivienda, aunque la impresión general es que ninguna entidad utilizará esta posibilidad por lo impopular de la misma e incluso porque pueden ser los primeros perjudicados. No obstante, debemos de tener en cuenta esta posibilidad en manos de las entidades financieras para aquellos casos que les pueda interesar por razones múltiples.
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